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sábado, 1 de diciembre de 2018

Adif adjudica los servicios de vigilancia por 223,3 millones: A Prosegur, Eulen, Seguritas y Prosetecnisa.

 ha aprobado la adjudicación del contrato de servicios de vigilancia y seguridad a Prosegur, Eulen, Seguritas y Prosetecnisa por importe de 223.356.335,65 euros.

Según informó Adif, este contrato, dividido en seis lotes, se prolongará durante un periodo de 36 meses. Para la redacción de este contrato, Adif realizó un profundo análisis de las condiciones específicas tanto de la infraestructura a proteger como de la prestación del servicio y del ámbito territorial. Además, se tuvieron en cuenta los problemas que se han generado a lo largo de los últimos años en el sector de la seguridad privada, así como el reconocimiento de los costes reales del servicio.

De esta manera, el contrato se adapta a la situación actual de riesgo de las infraestructuras, recupera los niveles de servicio de hace una década e incorpora los desarrollos de la red ferroviaria de estos últimos años y los niveles de capacidad necesarios para dar cobertura al servicio de manera óptima.

El contrato recoge así los acuerdos alcanzados por el Grupo de Trabajo de Seguridad Privada, creado en agosto de 2017 por el Ministerio de Fomento con el objetivo de incluir en la contratación pública de los servicios de seguridad privada aspectos como la formación, la calidad del servicio, las condiciones de trabajo y de la productividad y también las condiciones laborales y salariales.

Esta revisión en profundidad de las necesidades actuales, así como la necesaria recuperación de los niveles de servicio y la adecuación al nuevo marco del acuerdo del Grupo de Trabajo mencionado, implica un aumento del 50,73% en el número de horas (la prestación del servicio superará los tres millones de horas anuales) y una mejora del dimensionamiento y capacitación de las patrullas de la vigilancia dinámica en estaciones y terminales.

Este necesario incremento en el número de horas, unido a la subida de las tarifas del servicio, motivó que el presupuesto de licitación fuera un 50,97% superior al del anterior contrato.

El lote Centro ha sido adjudicado a Prosegur por importe de 58.174.099,28 euros. Del mismo modo, esta empresa ha resultado adjudicataria del lote Nordeste, por importe de 54.291.816,7 euros.

Por su parte, el lote Este ha sido adjudicado a Seguritas por importe de 25.133.218,28 euros y el lote Noroeste a Eulen por importe de 33.219.223,16 euros. Esta misma compañía ha resultado adjudicataria del lote Sur, por importe de 37.449.758,76 euros.

Finalmente, el lote Norte ha sido adjudicado a la empresa Prosetecnisa, por importe de 15.088.219,46 euros.


jueves, 29 de noviembre de 2018

Prosegur y Securitas se disputan el megacontrato de seguridad de Adif.

Los gigantes de la seguridad presentan las mejores ofertas cualitativas.

Las grandes empresas de seguridad en España, entre ellas Prosegur, Securitas y Eulen, han acudido al gran contrato de Adif tras varios sonados desplantes en licitaciones públicas. Lo han hecho para competir por la licitación de la seguridad en la red ferroviaria convencional y de AVE durante los próximos tres años. Su valor es de unos 225 millones de euros, IVA incluido, lo que la convierte en uno de los grandes contratos de este tipo en el país.

La concurrencia de las grandes empresas es una señal de que las aguas vuelven a su cauce. En total, se han presentado 18 empresas, entre ellas también Ilunion, Clece, Trablisa, Segurisa, Ombuds, Sasegur, Sabico y Secoex.

Prosegur y Securitas se habían desmarcado del megacontrato de 345 millones para la red de aeropuertos de Aena, en el que Eulen redujo al máximo su presencia.

Lamentaban que las subastas a precio no diesen margen a las empresas para ofrecer un servicio de calidad. Trablisa se alzó como la gran ganadora y quedó la sensación de que las mejoras laborales para los vigilantes de seguridad pactadas tras la huelga de Eulen en El Prat en 2017 no estaban del todo garantizadas.

En el caso de Adif, el proceso ha sido por concurso e incluye, aparte del precio, criterios de calidad. Era la señal que esperaban los grandes operadores para un contrato que había arrancado entre polémicas y denuncias de Ilunion ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. La empresa presidida por Isabel Pardo de Vera elevó además en julio la cuantía del contrato.

Del importe de 187 millones de euros sin IVA, Prosegur ha logrado la mayor nota en el lote 1, de 48 millones, para el centro del país. En el 2 (este, 21 millones), gana Securitas; en el 3 (nordeste, 45 millones), Prosegur; en el 4 (noroeste, 28 millones), Eulen; en el 5 (norte, 12 millones), Securitas; y en el 6 (sur, 31 millones), Eulen.


sábado, 8 de septiembre de 2018

La Policía Nacional formará a vigilantes de seguridad privada de Ceuta en prevención antiterrorista.

La Policía Nacional formará a vigilantes de seguridad privada de Ceuta en prevención antiterrorista.
La Policía Nacional ha programado en Ceuta unas jornadas sobre formación, prevención y protección antiterrorista que se celebrarán los próximos días 20 y 21 de septiembre en el Salón de actos del Palacio de la Asamblea y que van dirigidas al personal que conforma la seguridad privada. Están distribuidas en varios formatos según las distintas necesidades que se plantean entre el personal de seguridad privada.
El Cuerpo tiene encomendada la formación permanente del sector de la seguridad privada. La idea durante las charlas es impartir instrucciones que permitan hacer efectivos los principios básicos de actuación. Estos consisten en el auxilio, la colaboración y la coordinación entre la seguridad privada y la fuerzas y cuerpos de seguridad.
Tras la inauguración el día 20, las materias que se impartirán irán dirigidas a a jefes y directores de seguridad. Se tratarán desde el análisis de riesgos a las nuevas formas de terrorismo, ciberterrorismo y ciberseguridad.
Los vigilantes de seguridad tendrán la posibilidad de asistir en horario de tarde el día 20 de 16:00 a 20:30 horas o al día siguiente de 9:00 a 13:30 horas. Recibirán formación "en aspectos prácticos y operativos en relación con la prevención antiterrorista, así como criterios para la búsqueda de artefactos explosivos".
Por la asistencia, a los vigilantes de seguridad se les sellarán cuatro horas de formación permanente en sus respectivas cartillas profesionales.
Para solicitar más información los interesados pueden dirigirse a las dependencias de la Policía Nacional en la avenida San Juan de Dios, 11, llamar al teléfono 956513418 o escribir al correo electrónico ceuta.segpriv@policia.es

martes, 28 de agosto de 2018

Acoso laboral: recopilamos 7 sentencias muy recientes dictadas por los tribunales y que delimitan en qué casos existe “acoso” y en cuáles no.


Cada vez son más los casos de acoso laboral que terminan en los tribunales. Recopilamos en este post algunas sentencias muy recientes dictadas por los tribunales y que van delimitando en qué casos cabe considerar que existe acoso y en cuáles no, si el acoso sufrido puede considerarse como accidente laboral y dónde están los límites a la hora de determinar, por ejemplo, si es procedente el despido de un trabajador por someter a acoso a otro u otros compañeros:


1.     Mobbing en el trabajo: la conflictividad laboral no es sinónimo de acoso laboral y no todas las tensiones pueden calificarse como “acoso” u “hostigamiento. La conflictividad laboral no es sinónimo de acoso laboral y no todo ejercicio abusivo de las potestades y poder de dirección del empleador puede calificarse de acoso ni de hostigamiento”. Así de rotunda es una sentencia muy reciente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en la que desestima la demanda interpuesta por una trabajadora que solicitaba que se considerase como accidente laboral, y no como una IT común, el periodo que estuvo de baja por estrés y depresión (sentencia del TSJ de Madrid de 3 de mayo de 2018).

2.  Despido por someter a acoso a un empleado: cuestionar en público y en privado la profesionalidad y realizar manifestaciones despectivas no es suficiente para declarar procedente el despido del empleado que acosa a otro empleado que está bajo su mando. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declara improcedente (al entender que los hechos no revisten la suficientes gravedad) el despido de un jefe de estudios de un centro educativo al que la empresa despedió por acoso laboral hacia una de las profesoras del centro, que era subordinada del trabajador despedido (sentencia del TSJ de Extremadura de 1 de marzo de 2018, que revoca la declaración de procedencia del Juzgado de lo Social y determina que el despido es improcedente).

 3.   Acoso psicológico en el trabajo. El Tribunal General de la Unión Europea condena al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones por acoso psicológico a varios empleados. El Tribunal General de la Unión Europea dictó el pasado 13 de julio dos sentencias en las que condena respectivamente al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 10 000 euros a unos empleados víctimas de acoso psicológico. 

4.    Consideración del acoso como accidente laboral. El TSJ de Castilla y León considera como accidente laboral el acoso sufrido por una profesora de instituto por parte de un alumno. En su sentencia, y frente al criterio que mantenían el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el TSJ ratifica la declaración como accidente laboral que hizo el Juzgado de lo Social y deja muy claro que “esta Sala no comparte la afirmación de la entidad gestora relativa a que las dolencias que padece la trabajadora sean el fruto del singular modo en que ha vivido una concreta situación, pues cualquier hombre medio sometido a la presión, agresividad y violencias verbales a las que fue sometida aquélla (la profesora) durante su tiempo de trabajo hubiera padecido las alteraciones psíquicas en ella descritas” (sentencia del TSJ de Castilla y León de 31 de mayo de 2018).

5.    Acoso sexual: es procedente el despido disciplinario de un trabajador por acosar sexualmente a su jefa. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la declaración de procedencia de un despido disciplinario por acoso sexual de un empleado hacia su jefa (en virtud del artículo 54.2g del Estatuto de los Trabajadores: acoso sexual al empresario y del art. 54,2, c- ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa). En la sentencia (TSJ de Castilla y León de 19 de abril de 2018), el tribunal entiende que los hechos acreditados son lo suficientemente graves como para justificar el despido.

6. Acoso sexual a una subordinada. El TSJ de Canarias declara procedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada (sentencia de 6 de marzo de 2018). El TSJ entiende que, aun aceptando -como hizo el Juzgado de instancia- que lo único que quedó probado en el pleito fue que el trabajador cogiera por la cadera en una ocasión a su subordinada y le dijera “qué buena estás”, tal hecho por sí sólo es constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.

 7. Acoso tras reincorporarse de la baja maternal. El Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas ha desestimado la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas contra la resolución de la Directora General de Trabajo del Gobierno de Canarias, que el 18 de enero de 2017 sancionó a la Corporación con 6.251 euros de multa como autora de una conducta “muy grave” contra el Estatuto de los Trabajadores, por someter a “acoso por razón de sexo” a una empleada -una abogada- cuando ésta se reincorporó a su puesto de trabajo tras dar a luz (sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de 15 de mayo de 2018). La sanción ya había sido confirmada en alzada por la Viceconsejería de Empleo. 



viernes, 3 de agosto de 2018

Identificación profesional del vigilante o escolta con placa.


En numerosas inspecciones realizadas por Seguridad Privada, al detectar que el personal porta este tipo de “placas de fantasía”, entendidas como placas no oficiales y que no representan usurpación o falsedad, suele informar al vigilante que las porta, que no pueden hacer uso de ellas para identificarse ni llevarlas conjuntamente con la TIP. Igualmente suelen informar, sin llegar a sancionar, que el identificarse haciendo uso de este tipo de placas es constitutivo de infracción de acuerdo a la Ley 5/2014, de Seguridad Privada

Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:

2. Infracciones graves:


h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 62. Sanciones al personal.

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.

b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

Así pues, la única identificación profesional válida para identificarnos como vigilante de seguridad, explosivos, escolta…. es la TIP, la cual nunca debe ir acompañada de “placas” o emblemas, so pena de poder ser sancionados.












domingo, 15 de marzo de 2015

Vecinos y comercios de calle Medina recurren a la vigilancia privada.

Por ley, la vigilancia de una calle es de la función pública, es decir, de la Policía, pero no siempre la presencia de los agentes, ya sea de la Local o de la Nacional, es suficiente para erradicar un foco de delincuencia y de peleas. Es lo que les ha pasado a vecinos y comercios de la céntrica calle Medina que, agobiados desde hace años por la presencia de extranjeros que se dedican al mercadeo de aparatos electrónicos y móviles de segunda mano -en algunos casos con artículos de dudosa procedencia- a las puertas del Cash Converter han acabado recurriendo a la vigilancia privada. Lo han hecho muy a su pesar, y no saben cuánto tiempo podrán soportar pagar al mes 2.500 euros por su seguridad. Llevaban tiempo advirtiéndolo y en noviembre se cumplieron sus peores presagios cuando uno de estos ciudadanos era gravemente apuñalado en plena calle por otro tras una discusión. Era muy frecuente que llegaran a las manos y la Policía había tenido que intervenir en varias ocasiones. Un trabajador de un bar de la calle se encargó de avisar a una ambulancia. El suceso fue la gota que colmó el vaso y dio lugar a un dispositivo fijo de la Policía Nacional y la Local en las horas de actividad comercial hasta que no se erradicara definitivamente el problema. Ese al menos era el compromiso adquirido por la alcaldesa, María José García-Pelayo, y el propio subdelegado del Gobierno, Javier de Torre, en la reunión que mantuvieron con los comercios y los vecinos afectados, pero el operativo apenas ha llegado al segundo mes.
Seguridad en c/Medina · Cristo García

Preocupados porque la relativa normalidad que habían logrado, con menos presencia de estos individuos, (han llegado a juntarse más de una veintena) se fuera al traste, los vecinos de la calle y los negocios han acabado contratando a un vigilante privado. Los 2.500 euros los costean a medias, entre el propio establecimiento de compra y venta de segunda mano, mientras que el 50% restante corre a cargo de los residentes de la vía y las tiendas. Las rondas del guarda jurado sirven para disuadir las reuniones de estas personas, que a plena luz del día no tienen reparo en abordar a los clientes que van a entrar al local de la conocida cadena, o simplemente a los transeúntes que pasan por la calle. Los más resabiados directamente cruzan al otro lado de la acera, mientras los gritos cuando alguien les “arrebata” a un cliente potencial al que le hacen sus propias ofertas antes de acceder al Cash Converter han formado parte de la rutina de una calle que ha visto seriamente deteriorada su imagen por esta práctica.

El problema es que no saben hasta cuándo van a poder seguir haciendo frente al pago de este servicio, que suele equivaler a una letra extra de unos 25 euros más al mes por un servicio que deben realizar los funcionarios de la administración pública. “Si no dábamos este paso, todo lo que habíamos avanzado lo íbamos a perder; y ahora la calle está mucho más limpia de esta práctica, pero no sabemos cuánto tiempo vamos a poder soportar este gasto. Lo que no queremos es que estos sujetos vuelvan a ganar terreno, pero claro, esto nos está costando el dinero”, advierte Antonio Calvo, presidente de la asociación vecinal La Albarizuela. Tanto él como sus vecinos y comerciantes lamentan que tengan que pagar por la seguridad ciudadana pagando sus impuestos, mientras en otras calles como Larga, a pocos metros, la presencia del 091 y 092 es constante. “Nosotros también somos una calle de primera, pagamos los mismos impuestos que ellos y encima nos tenemos que costear esto; no se nos trata igual”, se queja.

La doble discriminación de vivir en una ‘vía de primera’

Los negocios y los vecinos de la calle Medina llevan años reclamando una remodelación integral que ponga fin a los problemas del acerado y la calzada y las barreras arquitectónicas con las que lidian a diario. Lo han pedido por activa y por pasiva en escritos registrados por la Asociación Unión de Comerciantes (Asunico), después de que la estrechez de las aceras haya provocado más d e un susto a impedidos en silla de ruedas o incluso a las madres a la hora de avanzar con su carrito de bebe hacia calle Honda y otras vías de la zona.

El Ayuntamiento no les ha dado el “no” por respuesta pero su predisposición a materializar estos proyectos en un futuro tampoco es suficiente si las actuaciones no llegan, aseguran tanto desde Asunico como de la AVV La Albarizuela, que se ha reactivado en los dos últimos meses.

Se sienten discriminados. No entienden como pagando los mismos impuestos que otras calles del centro, tengan que esperar años para que se les arregle la acera, cuando en ese tiempo se ha hecho lo propio en más de una ocasión en calle Larga. “En el centro hay más calles, y lo que no se puede es enfocar todo al mismo sitio. No hablo sólo por Medina, me refiero también a Arcos, Bizcocheros y otros puntos a los que damos cabida en esta asociación”, indica el presidente del colectivo vecinal Antonio Calvo, que reivindica el arreglo integral de Medina, una calle que pese a albergar espacios tan importantes como el teatro Villamarta sigue esperando la llegada de los obreros.

“No se nos trata igual. Nos pagamos la seguridad ciudadana pese a pagar nuestros impuestos y ahora todas las subvenciones para realizar obras importantes, como va a pasar con el Plan Urban se enfocan al intramuro;
lo entendemos porque hay muchas propiedades abandonadas, pero por una cosa o por otra en Medina y sus alrededores no se hace nada”, critica.

Ahora sólo les queda seguir esperando y confiar en que las administraciones atiendan de una vez por todas sus reivindicaciones.





viernes, 13 de marzo de 2015

Los nuevos servicios generan dudas que despejará el futuro Reglamento de Seguridad Privada.

Tal y como quedó de manifiesto en el segundo “Enclave de Ley” organizado por Seguritecnia, empresas y usuarios están satisfechos con la nueva Ley de Seguridad Privada, algo lógico si se tiene en cuenta que su elaboración se caracterizó por un elevado grado de consenso. Sin embargo, el texto genera incertidumbre respecto a determinados servicios, desde las actividades compatibles hasta la vigilancia y protección de los medios de transporte y sus infraestructuras. Y si bien durante el desayuno de trabajo los representantes de la Administración intentaron despejar las dudas planteadas, éstas quedarán definitivamente clarificadas en el Reglamento que armonizará la norma.


A través de su artículo 5, la nueva Ley de Seguridad Privada especifica qué actividades pueden desempeñar los profesionales del sector, desde “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, […] así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos” hasta “la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte”. Pero, obviamente, la norma no concluye con dicho apartado y, respecto a su antecesora –aprobada en julio de 1992–, incluye importantes novedades, caso de las denominadas actividades compatibles, la necesidad de contar con una certificación específica para prestar servicios en sectores estratégicos, la vigilancia y protección de los medios de transporte y sus infraestructuras…

Uno de los artículos más esperados y que más expectativas ha levantado, sin duda, ha sido el 41, que abre el aba*nico de los servicios de vigilancia y protección, y contempla nuevas posibilidades para el sector de la Seguridad Privada. Si bien es cierto que el texto satisface al sector en general –algo lógico si se tiene en cuenta el grado de consenso en su elaboración–, no lo es menos que, a la espera de un Reglamento que lo armonice, el mismo genera dudas en lo que a su interpretación hace referencia.

Con el objetivo de intentar despejarlas, Seguritecnia organizó el pasado mes de febrero su segundo “Enclave de Ley” del año: “Nuevos servicios de seguridPad en la Ley de Seguridad Privada”. Patrocinado por Casesa, el desayuno de trabajo posibilitó que tanto profesionales como usuarios expusiesen sus inquietudes a los representantes de la Administración, quienes, salvo aquellas que quedarán reflejadas de una manera más concreta en el Reglamento, intentaron despejar todas las cuestiones planteadas.

En esta ocasión, los integrantes de la mesa, moderada por Ana Borredá, directora de nuestra publicación, fueron el inspector Anselmo Murillo, jefe de la sección de Inspección de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) del Cuerpo Nacional de Policía; el coronel César Álvarez, jefe del SEPROSE de la Guardia Civil; José Manuel López y Luis González Hidalgo, presidente y secretario general, respectivamente, de la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES); Joaquín Collado, vicepresidente segundo de la Confederación Empresarial de Usuarios de Seguridad y Servicios

(CEUSS); Francisco Blázquez, director de Seguridad de Iberdrola; Carlos Núñez, director de Seguridad de Aldeasa; y Pedro Luis Navarro (consejero delegado), Santos Coronado (director de Expansión) y José María Vázquez de Prada (director de Relaciones Institucionales) en representación de Casesa.

Actividades compatibles

Llegado el momento de entrar en faena y plantear las inquietudes relativas a la prestación de nuevos servicios, José María Vázquez abrió el debate al sacar a relucir la figura del auxiliar, sugiriendo que la misma puede dar lugar al intrusismo que tantos años se lleva combatiendo desde el sector. En la misma línea, José Manuel López, que destacó lo participativa que ha sido la nueva Ley de Seguridad Privada y el gran consenso que se ha alcanzado, requirió una mayor concreción del artículo 6 (Actividades compatibles). “Quiero que me digan: tranquilo, esta función la puedes desempeñar con un vigilante de seguridad o con un auxiliar”, solicitó.

El guante lo recogió Anselmo Murillo, quien, al respecto, esclareció que “un auxiliar no puede prestar servicios de vigilancia tendentes a evitar delitos. Obviamente, eso es competencia de los profesionales de la seguridad privada”, precisó. En cuanto a la picaresca, reconoció que la implantación de los auxiliares puede tener connotaciones económicas, ya que su labor conlleva un desembolso menor que el de un vigilante, lo cual podría dar lugar a posibles casos de fraude. 
Carlos Núñez, mencionó a pesar de lo dicho que, en ocasiones, existen circunstancias sobrevenidas en las que se ve envuelto el auxiliar. Ante ello, Anselmo Murillo aseguró que el Cuerpo Nacional de Policía “tiene en cuenta la conducta, no un caso puntual”.

Aun así, Santos Coronado insistió en que existen casos que derivan en sanciones, a pesar de que el procedimiento es el adecuado. Por ejemplo, continuó, cabe la posibilidad de que, durante una inspección, se pregunte a un auxiliar qué función desempeña y éste responda que hace labores de vigilancia, aunque ese no sea realmente su cometido. Es decir, supuestos como éste pueden dar lugar a multas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin que en realidad exista infracción alguna.

Con el objetivo de evitar situaciones parecidas, que suponen un perjuicio para empresas y usuarios, el representante de la UCSP argumentó que ambas partes “han de conocer la normativa, no se puede alegar ignorancia. Al auxiliar se le debe formar y dejarle muy claro cuáles son sus cometidos”.

En referencia a esta observación, Joaquín Collado destacó la importancia que adquiere una correcta formación. “A los vigilantes hay que formarles de una manera y a los auxiliares de otra, además de darles instrucciones muy claras. Y no menos importante: las empresas y los usuarios somos los primeros que tenemos que llevar a cabo supervisiones para comprobar que el personal cumple correctamente el cometido que se le ha encargado. No hay que esperar a que sea el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil quien realice la inspección”.

Sobre las atribuciones del personal contratado, Pedro Luis Navarro resaltó que han de quedar perfectamente definidas, ya que “la barrera existente entre un vigilante y un auxiliar es muy frágil”. De la misma opinión fue Santos Coronado al exponer que el término “vigilancia” puede dar lugar a distintas interpretaciones. Un argumento compartido por César Álvarez, quien indicó: “ciertamente, el auxiliar hace funciones relacionadas con la seguridad, al igual que el portero de un edificio de viviendas. Entonces, ¿de qué manera se puede llegar a establecer ese límite definido? Porque está claro que hay casos en los que esa frontera es cualquier cosa menos nítida. Probablemente, habrá que dotar al procedimiento sancionador de garantías suficientes. Esa es la cuestión”.

Por el contrario, Francisco Blázquez dejó claro que en Iberdrola no tienen dudas sobre una cuestión que, en principio y a tenor del debate, podría parecer ambigua. “Nuestro criterio es muy preciso. Sabemos qué puede hacer un vigilante de seguridad y qué función tiene, por ejemplo, una recepcionista. En la dirección de Seguridad Corporativa definimos exactamente los servicios que contratamos a las empresas externas. Y prescindimos de los auxiliares para no entrar en problemas fronterizos”, explicó.

Para ver el desayuno completo descargue el PDF adjunto.


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