Cada vez son más los casos de acoso laboral que
terminan en los tribunales. Recopilamos en este post algunas sentencias muy
recientes dictadas por los tribunales y que van delimitando en qué casos cabe
considerar que existe acoso y en cuáles no, si el acoso sufrido puede
considerarse como accidente laboral y dónde están los límites a la hora de
determinar, por ejemplo, si es procedente el despido de un trabajador por
someter a acoso a otro u otros compañeros:
1.
Mobbing
en el trabajo: la conflictividad laboral no es sinónimo de acoso
laboral y no todas las tensiones pueden calificarse como “acoso” u
“hostigamiento. La conflictividad laboral no es sinónimo de acoso laboral y
no todo ejercicio abusivo de las potestades y poder de dirección del empleador
puede calificarse de acoso ni de hostigamiento”. Así de rotunda es una
sentencia muy reciente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y
en la que desestima la demanda interpuesta por una trabajadora que solicitaba
que se considerase como accidente laboral, y no como una IT común, el periodo
que estuvo de baja por estrés y depresión (sentencia del TSJ de Madrid de 3 de
mayo de 2018).
2. Despido por someter a acoso a
un empleado: cuestionar en público y en privado la profesionalidad y
realizar manifestaciones despectivas no es suficiente para declarar
procedente el despido del empleado que acosa a otro empleado que está bajo
su mando. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declara improcedente
(al entender que los hechos no revisten la suficientes gravedad) el despido de
un jefe de estudios de un centro educativo al que la empresa despedió por acoso
laboral hacia una de las profesoras del centro, que era subordinada del
trabajador despedido (sentencia del TSJ de Extremadura de 1 de marzo de 2018,
que revoca la declaración de procedencia del Juzgado de lo Social y determina
que el despido es improcedente).
4. Consideración
del acoso como accidente laboral. El TSJ de Castilla y León considera como
accidente laboral el acoso sufrido por una profesora de instituto por parte de
un alumno. En su sentencia, y frente al criterio que mantenían el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), el TSJ ratifica la declaración como accidente laboral que hizo
el Juzgado de lo Social y deja muy claro que “esta Sala no comparte la afirmación de la entidad gestora relativa a
que las dolencias que padece la trabajadora sean el fruto del singular modo en
que ha vivido una concreta situación, pues cualquier hombre medio sometido a la
presión, agresividad y violencias verbales a las que fue sometida aquélla (la
profesora) durante su tiempo de trabajo hubiera padecido las alteraciones
psíquicas en ella descritas” (sentencia del TSJ de Castilla y León de 31
de mayo de 2018).
5. Acoso
sexual: es procedente el despido disciplinario de un trabajador por acosar
sexualmente a su jefa. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
ratifica la declaración de procedencia de un despido disciplinario por acoso
sexual de un empleado hacia su jefa (en virtud del artículo 54.2g del Estatuto
de los Trabajadores: acoso sexual al empresario y del art. 54,2, c- ofensas
verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa). En la sentencia
(TSJ de Castilla y León de 19 de abril de 2018), el tribunal entiende que los
hechos acreditados son lo suficientemente graves como para justificar el
despido.
6. Acoso sexual a una subordinada. El TSJ de
Canarias declara procedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso
sexual a una subordinada (sentencia de 6 de marzo de 2018). El TSJ entiende
que, aun aceptando -como hizo el Juzgado de instancia- que lo único que quedó
probado en el pleito fue que el trabajador cogiera por la cadera en una ocasión
a su subordinada y le dijera “qué buena estás”, tal hecho por sí sólo es
constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para
la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la
Unión Europea que justifica el despido.

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