En numerosas
inspecciones realizadas por Seguridad Privada, al detectar que el personal
porta este tipo de “placas de fantasía”, entendidas como placas no oficiales y
que no representan usurpación o falsedad, suele informar al vigilante que las
porta, que no pueden hacer uso de ellas para identificarse ni llevarlas
conjuntamente con la TIP. Igualmente suelen informar, sin llegar a sancionar, que el identificarse
haciendo uso de este tipo de placas es constitutivo de infracción de acuerdo a
la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe
funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así
como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores
acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:
2. Infracciones graves:
h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o
distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando
éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión
de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre
seis meses y un año.
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