¿Qué es el permiso retribuido?
El permiso retribuido es el permiso que dan las empresas a los
trabajadores y donde los trabajadores no tienen que recuperar ese tiempo, ni se
le puede quitar este periodo de vacaciones, ni se le puede restar de la nómina.
Previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos
y por el tiempo siguiente:
- Matrimonio, quince días naturales.
- Nacimiento
de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
- Traslado
de domicilio habitual, un día.
- Cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste
en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y
compensación económica. Si el trabajador percibe una indemnización, se le
descontará del salario que corresponda.
- Si
supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100
en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la
situación de excedente forzoso.
- El
desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la
participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre
que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para
el adecuado ejercicio de su labor.
- Por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para
la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos
a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Los
trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo
por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario respetando lo
establecido en la negociación colectiva, en su caso. Este permiso
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres,
pero sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de
que ambos trabajen.
- En los
casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional del salario.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
- El
desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento
laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
- Los
períodos utilizados por los miembros del comité de empresa, delegados de
personal y delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para
el desempeño de sus funciones .
- Los
trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada
a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco
años. La concreción del disfrute del permiso se fijará en convenio
colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Para cualquier consulta relacionada con el derecho laboral, no dudes en ponerte
en contacto con el Sindicato Autónomo Andaluz (SAA), te darán siempre la mejor respuesta a tus intereses.
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