Todo trabajador tiene
derecho a percibir una retribución por su trabajo. En este sentido, la ley
establece que: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y
documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y
costumbres” (Ley del Estatuto de los Trabajadores – TRLET), pero en
ocasiones hay empresas que no pagan a sus empleados o no lo
hacen de forma puntual, sea por las razones que sea.
Cómo
actuar si mi empresa no me paga.
En la página web del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) se puede
encontrar información de relaciones laborales, concretamente un apartado de
preguntas con respuestas que puede sernos muy útil en estas situaciones de
duda.
De
las preguntas que se responden en dicha página, queremos destacar dos:
1.
“Me han echado del trabajo y me
deben dinero (salario, pagas, horas extraordinarias, etc.) ¿Qué debo hacer?”
En este primer caso, el
Ministerio recalca antes que nada que para que haya un despido previamente se
deben dar algunos pasos previos: la empresa debe comunicar por escrito que el
trabajador dejará de formar parte de la empresa, y se tendrán que hacer constar
los motivos de tal decisión así como la fecha en que se hará efectivo dicho
despido. Si se trata de un despido efectuado por causas objetivas, en la
comunicación escrita deberá constar el importe de la indemnización que
corresponda y deberá ponerse a disposición del trabajador de forma simultánea a
la entrega de la comunicación escrita, salvo que ello no sea posible, en cuyo
caso se deberá exponer en la misma los motivos de tal imposibilidad de
pago. Es esencial que se haga entrega al trabajador de la carta de
despido, ya que si no el trabajador debería continuar yendo a trabajar,
dado que, en caso contrario, la empresa podría alegar un abandono del puesto de
trabajo. Para evitar lo anterior, en caso que el trabajador fuera despedido
verbalmente y, por tanto, no se le permitiese acceder al trabajo, debería
enviar a la empresa una carta por burofax requiriendo la ratificación del
despido por escrito. Si este burofax no obtiene respuesta de la empresa,
constituirá la prueba del despido verbal para el trabajador en un procedimiento
por despido.
Esta decisión del
empresario de despedir a un trabajador, puede impugnarse judicialmente, previo
intento de conciliación ante la autoridad laboral competente. En la demanda se
podrá instar que el despido sea declarado improcedente o bien nulo. Asimismo, a
la acción de despido se podrá acumular la de reclamación de cantidad por los
conceptos retributivos pendientes (salario, complementos, pluses y horas
extraordinarias el último mes, parte proporcional de pagas extras, liquidación
por vacaciones, etc.).
En caso que el
trabajador haya estado trabajando durante algún período sin estar dado de alta
en la Seguridad Social, también se deberá hacer constar en dicha demanda,
porque puede ser reconocido en la sentencia. Si así fuera, se podrá acreditar
ante la Inspección de Trabajo para solicitar que se incluyan las cuotas
correspondientes en su vida laboral.
El plazo para presentar
la demanda de despido ante los Juzgado de lo Social es de 20 días
hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido. Si transcurre este
plazo sin haber presentado demanda, se pierde el derecho a reclamar. La
presentación de papeleta de conciliación tiene el efecto de suspender el plazo
durante 15 días naturales, es decir, que el plazo se incrementaría en ese
número de días. Esto es así porque se trata de un plazo de caducidad, de modo
que si trascurriera el plazo sin haber demandado diríamos que la acción paralelamente,
se puede denunciar también a la empresa ante la Inspección de Trabajo
en caso que entendamos que ésta ha realizado acciones que pueden constituir
infracción administrativa.
2.
“Hace dos meses que mi empresario no
me paga el salario. ¿qué puedo hacer?
Cuando una empresa se retrasa en el pago
de salario a sus trabajadores y lo hace de forma reiterada, el trabajador
dispone de varias vías complementarias entre sí para reclamar sus derechos. En
primer lugar, dispone de la opción de instar una reclamación de
cantidad por los salarios y demás conceptos que le adeude la empresa.
En segundo lugar, puede reclamar la extinción de la relación laboral con
derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, en caso de
que los retrasos sean reiterados y continuados en el tiempo y/o los impagos del
salario sean de tres meses o más. Estas dos acciones (cantidad y extinción) se
pueden acumular en una misma demanda o presentarse de forma separada. Y una
tercera posibilidad, perfectamente compatible con las anteriores es la de
denunciar la situación en la Inspección de Trabajo.
En cuanto a las
reclamaciones judiciales expuestas, el plazo (de prescripción) para presentar
demanda es el general de 1 año. Dicho plazo se puede interrumpir por medio de
cualquier comunicación fehaciente entre trabajador y empresa, ya que es un
plazo de prescripción, de modo que su interrupción provoca que vuelva a
disponerse del mismo plazo de tiempo.
En ocasiones, por miedo
a ser despedido el trabajador prefiere no reclamar y, al final, el problema
puede acabar siendo mayor. El porcentaje de personas que reclaman
judicialmente acaban cobrando es muy elevado, ya que si la empresa
finalmente no pudiera pagar (por ser insolvente, por ejemplo), existe el Fondo
de Garantía Salarial, FOGASA.
Aunque una empresa se
encuentre en una situación económica complicada, eso no implica que pueda dejar
de pagar a sus trabajadores, pues la Ley ofrece distintas alternativas para
afrontar esas situaciones sin que los trabajadores dejen de cobrar. En caso de
duda, siempre se debe consultar a un abogado laboralista a fin de poder
tomar una decisión con conocimiento de las consecuencias que puede conllevar
tanto iniciar una reclamación como no hacerlo.
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