La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos
recogidos en la DT 4.5 de la LGSS que resumidamente
requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y
solicitar la jubilación antes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de
edad.
La edad de JUBILACIÓN ORDINARIA, dado que hay un periodo
transitorio de aplicación de la Ley, depende del mes y año de nacimiento y de
los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilación
varía entre los 65 y los 67 años.
Ejemplo: Si se nació, por ejemplo, en Julio de 1952 y
en Julio de 2017 (cuando se cumplen los 65 años) no se tiene cotizada la
carrera completa (que en 2017 es de 36 años y 3 meses) la edad ordinaria de
jubilación es de 65 y 5 meses y por lo tanto esa edad ordinaria se cumple en
diciembre de 2017. Pero si se nació en Agosto de 1952 y en Agosto de 2017 no se
tienen cotizados los 36 años y 3 meses de la carrera completa la edad ordinaria
sería EN PRINCIPIO también los 65 años y 5 meses PERO esta edad se cumplirá en
ENERO de 2018 y por lo tanto (al estar ya en 2018) la edad ordinaria sería a
los 65 años y 6 meses.
Jubilación Anticipada
Involuntaria (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la edad ordinaria si
se cumplen TODOS los requisitos:
1. La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o
artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4
causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS).
2. Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la
solicitud (carencia especial).
3. Estar como DEMANDANTE DE
EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitud.
4. Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es
decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o
tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse).
Jubilación
Anticipada Voluntaria (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde
la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:
Se tienen a los menos 35 años cotizados en el
momento de la solicitud (carencia especial).
El importe de la pensión debe ser superior a la
PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del
solicitante).
Se está en situación de ALTA (trabajando) o
ASIMILADA AL ALTA pero NO en situación de BAJA.
OJO: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO
DE MATERNIDAD con 2 o más hijos.
NOTAS:
A) Para TODAS las jubilaciones hay que tener como
mínimo 15 años cotizados (carencia general) y 2 años cotizados al menos en
los 15 años antes de la jubilación (carencia específica).
B)
BONIFICACIONES para el
cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
- Parto (sólo aplicable a las madres): 112 días por cada parto.
- Por cuidados de hijos: 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días.
Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el
cumplimiento de las carencias.
- Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año.
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción
de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los
periodos marcados.
C) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se
pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO)
para cumplir la carencias especiales (33 o 35 años).
D) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones
ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la edad ordinaria
de jubilación: desde la fecha que se solicita la jubilación se considera como
cotizado el periodo comprendido entre dicha fecha de la solicitud y la edad
ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se
aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años
para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la
Carrera Completa de Cotización (CCC) reduciéndose así la edad ordinaria de
jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
E) Si se han tenido trabajos a TIEMPO
PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el
Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de
los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por
su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales
trabajados.
F) Las lagunas de cotización son los
periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir
de los cuales se determina la Base Reguladora. Si la jubilación es por
Régimen General, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima
de cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
En el caso del RETA las lagunas NO se integrarán.
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