La
‘app’ no reúne los requisitos de formales suficientes para informar de
modificaciones en el empleo, según el juzgado.
El uso
generalizado de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp en el ámbito del
trabajo, no lo convierte en un medio válido para comunicar a los empleados
modificaciones sustanciales de las condiciones laborales (horarios,
turnos, etc.). Así lo establece una reciente sentencia de un juzgado de Oviedo
(accede aquí al texto), que afirma que “por mucha libertad
de forma que exista en este ámbito”, esta no es un “vía formal” de
comunicación en las relaciones entre empresa y empleado.
El
juzgado rechaza la petición de un trabajador de rescindir su contrato, después
de que se le comunicara un cambio de turno a través de la app, porque, según
sostiene, dicha conversación no supuso modificación sustancial de sus
condiciones laborales.
El
empleado, un conductor-repartidor, alegó que su encargado le había preguntado
por WhatsApp si iba a venir en otro turno para sustituir a un compañero en
vacaciones, lo que consideró un cambio de horario impuesto. Por este motivo
invocó su derecho a rescindir su contrato y a ser indemnizado.
Cómodo
pero insuficiente.
Tras
valorar las pruebas presentadas, el juzgado niega que hubiera existido una
modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador. En primer
lugar, porque WhatsApp no es una vía de comunicación admisible para la
modificación contractual.
A pesar
de ser un medio ágil y cómodo, como reconoce la resolución, no reúne los
requisitos formales mínimos para comunicar una decisión empresarial de tal
calado. Y, además, faltan las dos notas caracterizadoras de la modificación
contractual: no es sustancial, en tanto que la medida era temporal; y
tampoco se había impuesto. Según constaba, el encargado preguntó por WhatsApp,
“¿qué vas a hacer? ¿Vas a ir de noche o de mañana?” y el empleado ni siquiera
contestó.
Entre
las razones que ofrece el juzgado para rechazar la existencia de una
modificación contractual, se subraya el hecho de que la conversación se
inició por el encargado de almacén y no la empresa. Para producir efectos
jurídicos, la comunicación debe realizarla el empresario o persona autorizada.

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