En caso de múltiples
servicios, se aplicará el convenio de la actividad principal, señala el fallo.
El convenio aplicable en
empresas dedicadas a más de una actividad, es decir multiservicios, será el
correspondiente a la que se desarrolle principalmente, ha dictado en una
reciente sentencia la Audiencia Nacional.
El tribunal da así la razón
a una demanda de UGT a favor de los convenios sectoriales frente a los de
empresa y supone un espaldarazo a la negociación colectiva afectada por la
reforma laboral de 2012. En este sentido, el Gobierno del PSOE ya ha anunciado
su intención de cambiar el Estatuto de los Trabajadores (artículo 84.2) para
devolver la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa.
UGT presentó demanda contra
la empresa ICTS General Services –que opera en los aeropuertos de Madrid y
Barcelona– al considerar que los, aproximadamente 450 trabajadores de esta
compañía multiservicios están realizando principalmente tareas de handling
aeroportuario (asistencia en tierra a aeronaves) y no de seguridad (como
afirmaba la propia empresa), de ahí que debieran regirse por el convenio
sectorial de handling.
Dicho convenio ofrece
mejores condiciones salariales y sociales que el de seguridad privada. La
sentencia deja claro –tal como señalaban los servicios jurídicos de UGT– que
“el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el
correspondiente a la que se desarrolle principalmente”, es decir, asistencia en
tierra (handling) “sin que, por otro lado, la empresa haya sido capaz de
demostrar que su actividad sea la de seguridad”, subraya el sindicato.
La Audiencia Nacional
advierte en su sentencia que –quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley
de seguridad privada 5/2014 de 4 de abril– “el personal no habilitado que
preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado 2 del art.6, en
ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de
seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar
distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para
dicho personal”.
Con la aplicación de esta
sentencia, los trabajadores de ICTS pasarán de cobrar el SMI (Salario Mínimo
Interprofesional) a lo estipulado en las tablas salariales del convenio de
handling, es decir (dependiendo del nivel y categoría) se incrementa su poder
adquisitivo desde los 13.600 euros a 22.300 euros brutos anuales (siendo estas
las tablas para un tiempo completo), más las variables que realicen, pasando de
una jornada anual de 1.826 horas a 1.712. Además, tendrán una cláusula de
garantía de empleo mediante subrogación, pues así lo contempla el convenio
sectorial de asistencia en tierra (handling) en caso de pérdida de actividad.

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