Expertos abogados penalistas opinan sobre los disparos del dueño de una casa de Sevilla a un ladrón el pasado sábado.
millán herce
Vivienda de Santa Clara donde ocurrieron los hechos |
A
las 9 de la mañana del pasado sábado un ladrón entró en la vivienda de un
vecino de la urbanización Santa Clara. Se inició un forcejeo entre el
propietario de la vivienda y el atracador, quién terminó dando un navajazo en
la pierna al dueño. Éste disparó al caco, hiriéndole en la pierna. Tanto el
ladrón como el atracador fueron detenidos. El juez dictó orden de prisión por
robo con violencia y lesiones para el ladrón, que fue ingresado en el Hospital
Virgen del Rocío, mientras que el propietario quedó en libertad provisional con
fianza de 12.000 euros acusado de un delito de lesiones. El suceso ha generado
un debate encendido sobre hasta qué punto debe llegar el derecho a la legítima
defensa y cuando ese derecho se torna venganza. Expertos abogados penalistas de
Sevilla opinan sobre este suceso, aunque siempre con las cautelas propias, ya
que no se conocen todos los detalles del incidente.
Manuel Castaño, reputado abogado penalista, declaró a ABC que «si los
disparos fueron realizados a veinte metros y por la espalda, ese acto no puede
ser considerado legítima defensa». A su juicio, «si se confirma que fue así, la
legítima defensa se convirtió en venganza». No obstante, Castaño entiende que
puede haber atenuantes, como la ofuscación, el arrebato o la obcecación, recogidos
en el artículo 21 del Código Penal, ya que el propietario de la vivienda podría
haber actuado de forma inmediata afectado psicológicamente por lo que había
pasado. Si el vecino de Santa Clara o su familia llamó a la Policía para
alertar de lo que estaba sucediendo podría ser considerado también atenuante.
«Al parecer, el dueño de la casa disparó a las piernas del ladrón y no al
pecho, lo que podría haberle provocado la muerte, por lo que difícilmente
podría ser considerada su actuación homicidio en grado de tentativa. Sí
procede, sin embargo, la imputación al propietario de la vivienda por lesiones
a un órgano que no es vital», indicó Castaño, quien destaca que «para que haya
legítima defensa tiene que haber proporcionalidad entre la agresión y la respuesta.
Es decir, tiene que haber una agresión ilegítima, una necesidad racional de
medio empleado y una falta de provocación suficiente por el que se defiende. En
otras palabras, que si te dan una bofetada sin provocación tú no puedes
responder con una metralleta». Otra cosa hubiera sido que el dueño hubiera
golpeado al ladrón con una barra que hubiera tenido a su alcance en el momento
de la agresión, señala Castaño
Francisco Baena Bocanegra entiende que «ha podido haber una exceso en la
legítima defensa, aunque también es cierto que se puede alegar como atenuante
la obcecación, el trastorno mental transitorio y el estado pasional, aún más si
había menores en la vivienda cuando el atracador atacó con una navaja o machete
al dueño de la misma».
El abogado Juan de Dios Ramírez Sarrión opina que lo mejor en estos
casos es llamar a la Policía lo más rápidamente posible y no usar un arma de
fuego «porque atendiendo a la jurisprudencia el que la usa siempre acaba en
prisión y, si no, recordemos al yerno de los propietarios de Tous, que fue
condenado a pagar una indemnización por matar a un ladrón en su domicilio». En
su opinión, será importante saber si el propietario usó una escopeta de caza o
un arma corta, si tenía licencia reglamentaria, si estaba en un armero bajo
llave...
«Si es verdad que el dueño disparó al ladrón cuando huía no habría legítima
defensa. Distinto hubiera sido que el propietario hubiera disparado al aire
como medida de protección o medida disuasoria. El ladrón –dice Ramírez Sarrión–
puede ser condenado hasta cinco años de prisión por robo con violencia con
lesiones pero al dueño de la casa puede ser condenado a penas de entre 6 y
12 años de prisión si el ladrón queda con graves deformidades o
insuficiencia económica debido al disparo en la pierna. En caso de que quede
con deformidades no grave las penas de cárcel podrían varias entre 2 y cinco
años (artículos 147 a 153 del Código Penal)».
Por su parte, otra reputada abogada penalista de Sevilla señaló entiende que si
los disparos se produjeron cuando el ladrón salió de la vivienda ya no hay
legítima defensa. «¿Para qué disparó si ya huía? Por otra parte, hay que ver la
proporcionalidad en los medios que se usan para repeler una agresión porque no
puede utilizarse una escopeta cuando te han acatado con una navaja», señaló
esta letrada, para quien «lo lógico es que este caso no sea juzgado por un
jurado porque no ha habido ningún muerto».
¿Qué hacer en caso de que un ladrón entre en tu domicilio y te agreda con
una navaja? La mayoría de los letrados consultados entienden que lo más
recomendable es llamar a la Policía en cuanto se pueda o responder a la
agresión con idénticos medios «porque con la Ley en la mano se supone que eres
un ciudadano que respeta las leyes y tiene que haber proporcionalidad en la
defensa. Si hubo un disparo al atracador cuando huía, el dueño de la casa
corrió muchos riesgos porque el ladrón estaba corriendo y podía haberle dado en
la espalda, en lugar de las piernas». De haber muerto el caco, las cosas se
hubieran complicado mucho para el propietario, que en lugar de haber sido
imputado por lesiones habría sido acusado de homicidio.
Alicia Suárez, también letrada penalista, entiende que no habría
legítima defensa si el dueño de la vivienda disparó al ladrón cuando huía, «aunque
-admite- también hay que ponerse en la piel del propietario de la vivienda y
entender el estado de ofuscación y arrebato en el que estaría». A su juicio,
«es lógico que se haya aprobado una libertad provisional para el dueño de la
casa porque no existe riesgo de fuga, tiene un domicilio conocido, tiene
trabajo y se supone que no tiene antecedentes penales».
Archivado el caso del comisario que actuó en
legítima defensa al matar a un atracador
En noviembre de 2008 el comisario de Policía del distrito de Nervión, José
Moral Milla, que se encontraba de paisano y libre de servicio resultó herido en
un tiroteo en el supermercado Bonsabor de la Gran Plaza, de Sevilla. Los
atracadores encañonaron a su mujer, por lo que el policía intentó reducir a uno
de los atracadores, recibiendo dos disparos en el abdomen el comisario un
disparo. El policía repelió la agresión con el arma reglamentaria que llevaba
en el tobillo. Ese atracador, de 36 años y vecino del Polígono de San Pablo,
que había sido detenido poco antes por otro robo, murió en el mismo
establecimiento, con el casco puesto que había usado en el atraco y la pistola
en la mano.
Aunque estaba herido, el policía aún pudo salir a la calle y tratar de
perseguir al otro asaltante, que finalmente se dio a la fuga. En mayo de 2009,
seis meses después, el segundo atracador, de 21 años y también con anteriores
arrestos por delitos contra la propiedad, fue detenido cuando acudió al juzgado
por otra asunto. La causa contra el policía fue archivada al considerarse que actuó
en legítima defensa y de forma proporcional a la agresión recibida, según
fuentes jurídicas.
Fuente ABC
Manuel Castaño, reputado abogado penalista, declaró a ABC que «si los disparos fueron realizados a veinte metros y por la espalda, ese acto no puede ser considerado legítima defensa». A su juicio, «si se confirma que fue así, la legítima defensa se convirtió en venganza». No obstante, Castaño entiende que puede haber atenuantes, como la ofuscación, el arrebato o la obcecación, recogidos en el artículo 21 del Código Penal, ya que el propietario de la vivienda podría haber actuado de forma inmediata afectado psicológicamente por lo que había pasado. Si el vecino de Santa Clara o su familia llamó a la Policía para alertar de lo que estaba sucediendo podría ser considerado también atenuante.
«Al parecer, el dueño de la casa disparó a las piernas del ladrón y no al pecho, lo que podría haberle provocado la muerte, por lo que difícilmente podría ser considerada su actuación homicidio en grado de tentativa. Sí procede, sin embargo, la imputación al propietario de la vivienda por lesiones a un órgano que no es vital», indicó Castaño, quien destaca que «para que haya legítima defensa tiene que haber proporcionalidad entre la agresión y la respuesta. Es decir, tiene que haber una agresión ilegítima, una necesidad racional de medio empleado y una falta de provocación suficiente por el que se defiende. En otras palabras, que si te dan una bofetada sin provocación tú no puedes responder con una metralleta». Otra cosa hubiera sido que el dueño hubiera golpeado al ladrón con una barra que hubiera tenido a su alcance en el momento de la agresión, señala Castaño
Francisco Baena Bocanegra entiende que «ha podido haber una exceso en la legítima defensa, aunque también es cierto que se puede alegar como atenuante la obcecación, el trastorno mental transitorio y el estado pasional, aún más si había menores en la vivienda cuando el atracador atacó con una navaja o machete al dueño de la misma».
El abogado Juan de Dios Ramírez Sarrión opina que lo mejor en estos casos es llamar a la Policía lo más rápidamente posible y no usar un arma de fuego «porque atendiendo a la jurisprudencia el que la usa siempre acaba en prisión y, si no, recordemos al yerno de los propietarios de Tous, que fue condenado a pagar una indemnización por matar a un ladrón en su domicilio». En su opinión, será importante saber si el propietario usó una escopeta de caza o un arma corta, si tenía licencia reglamentaria, si estaba en un armero bajo llave...
«Si es verdad que el dueño disparó al ladrón cuando huía no habría legítima defensa. Distinto hubiera sido que el propietario hubiera disparado al aire como medida de protección o medida disuasoria. El ladrón –dice Ramírez Sarrión– puede ser condenado hasta cinco años de prisión por robo con violencia con lesiones pero al dueño de la casa puede ser condenado a penas de entre 6 y 12 años de prisión si el ladrón queda con graves deformidades o insuficiencia económica debido al disparo en la pierna. En caso de que quede con deformidades no grave las penas de cárcel podrían varias entre 2 y cinco años (artículos 147 a 153 del Código Penal)».
Por su parte, otra reputada abogada penalista de Sevilla señaló entiende que si los disparos se produjeron cuando el ladrón salió de la vivienda ya no hay legítima defensa. «¿Para qué disparó si ya huía? Por otra parte, hay que ver la proporcionalidad en los medios que se usan para repeler una agresión porque no puede utilizarse una escopeta cuando te han acatado con una navaja», señaló esta letrada, para quien «lo lógico es que este caso no sea juzgado por un jurado porque no ha habido ningún muerto».
¿Qué hacer en caso de que un ladrón entre en tu domicilio y te agreda con una navaja? La mayoría de los letrados consultados entienden que lo más recomendable es llamar a la Policía en cuanto se pueda o responder a la agresión con idénticos medios «porque con la Ley en la mano se supone que eres un ciudadano que respeta las leyes y tiene que haber proporcionalidad en la defensa. Si hubo un disparo al atracador cuando huía, el dueño de la casa corrió muchos riesgos porque el ladrón estaba corriendo y podía haberle dado en la espalda, en lugar de las piernas». De haber muerto el caco, las cosas se hubieran complicado mucho para el propietario, que en lugar de haber sido imputado por lesiones habría sido acusado de homicidio.
Alicia Suárez, también letrada penalista, entiende que no habría legítima defensa si el dueño de la vivienda disparó al ladrón cuando huía, «aunque -admite- también hay que ponerse en la piel del propietario de la vivienda y entender el estado de ofuscación y arrebato en el que estaría». A su juicio, «es lógico que se haya aprobado una libertad provisional para el dueño de la casa porque no existe riesgo de fuga, tiene un domicilio conocido, tiene trabajo y se supone que no tiene antecedentes penales».
Archivado el caso del comisario que actuó en legítima defensa al matar a un atracador
En noviembre de 2008 el comisario de Policía del distrito de Nervión, José Moral Milla, que se encontraba de paisano y libre de servicio resultó herido en un tiroteo en el supermercado Bonsabor de la Gran Plaza, de Sevilla. Los atracadores encañonaron a su mujer, por lo que el policía intentó reducir a uno de los atracadores, recibiendo dos disparos en el abdomen el comisario un disparo. El policía repelió la agresión con el arma reglamentaria que llevaba en el tobillo. Ese atracador, de 36 años y vecino del Polígono de San Pablo, que había sido detenido poco antes por otro robo, murió en el mismo establecimiento, con el casco puesto que había usado en el atraco y la pistola en la mano.
Aunque estaba herido, el policía aún pudo salir a la calle y tratar de perseguir al otro asaltante, que finalmente se dio a la fuga. En mayo de 2009, seis meses después, el segundo atracador, de 21 años y también con anteriores arrestos por delitos contra la propiedad, fue detenido cuando acudió al juzgado por otra asunto. La causa contra el policía fue archivada al considerarse que actuó en legítima defensa y de forma proporcional a la agresión recibida, según fuentes jurídicas.
Fuente ABC
No hay comentarios:
Publicar un comentario