LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA.
La nueva Ley de Seguridad Privada ha sido publicada en BOE el pasado día 5 de Abril y según su Disposición Final Cuarta entrará en vigor a los 2 meses de esta publicación.
La nueva regulación contempla,
entre otros objetivos, la mejora de la
eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo
relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación
de las situaciones que dan lugar al intrusismo
tanto de las empresas como del personal; la dotación al personal de seguridad
privada del respaldo jurídico necesario
para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la
seguridad pública.
La ley pasa de poner el acento en el principio de la
subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad
A través de otros que lo
desarrollan, como los de cooperación o
de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más flexible que
permite una adaptación permanente a los
cambios que experimente la sociedad sin que sea precisa una reforma de
rango legal para ello.
En esta línea, por primera vez se fija el ámbito material y la finalidad a
la que sirve la propia seguridad privada, que no puede ser otra que
contribuir, con su
acción “profesional, a completar la seguridad pública
de la que forma parte”.
Otras importantes novedades
que la nueva ley incorpora en su título preliminar son las referidas a la actualización
del ámbito de las actividades de seguridad privada
Se regulan las llamadas actividades compatibles, consistentes
en todas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo
de la seguridad, y, por otra parte, se
completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada, como es
el caso de “la investigación privada, que se incluye con normalidad”
en el catálogo de actividades de seguridad.
Por otra parte, “se resuelve el problema del
requisito de la nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea” o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo para poder acceder a las profesiones de seguridad, que ahora “se amplía a los nacionales
de terceros Estados que tengan suscrito con España un convenio internacional” en el que se contemple tal posibilidad a los
nacionales de ambos Estados.
Protección Jurídica de
los agentes de seguridad
Otra de las novedades que se
incorpora en materia de personal, largamente demandada por el sector, es la “protección
jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad” del personal de
seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser
objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de
seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Periodo de Inactividad
Además de “eliminar el inadecuado y
distorsionador período de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha
supuesto para la normal reincorporación al sector” del personal de
seguridad privada, en la formación del personal, junto al actual sistema de
posibilidades de acceso mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, al contemplarse la “posibilidad de una formación profesional reglada o
de grado universitario para el acceso a las diferentes profesiones de seguridad
privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad” del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Especialmente relevante la “regulación de los servicios de videovigilancia y de
investigación privada”, ya que se trata de servicios que
potencialmente pueden incidir de forma directa en la esfera de la intimidad de
los ciudadanos.
En el segundo caso, desde el
ánimo de compaginar los diversos intereses en juego, se abordan cuestiones tan
delicadas como la “legitimidad
del encargo, el contenido del informe de investigación o el deber de reserva
profesional”.
Tendrá que elaborarse
un Reglamento que desarrolle la Ley
Por último, en la parte final, el
texto contempla aquellas “disposiciones necesarias
para garantizar una transición correcta” desde la Ley 23/1992, de 30
de julio, a la nueva legislación, sobre todo “hasta que ésta sea objeto del correspondiente desarrollo
reglamentario”.
Ver/ Descargar Ley de Seguridad Privada (B.O.E)
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