INFORME DE LA UNIDAD
CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA-SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA MIR.
Contestación al escrito
de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de una
licencia de armas tipo C, la Secretaria General Técnica del MIR, previo informe
de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Para dar contestación a
la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos
del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento
de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión.
El R.A., en su Capítulo
V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y
vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el
otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.
A su vez, el artículo
125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P., establece que la
licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de
seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el
personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en
razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el
artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
1. Al
cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una
licencia de este tipo le será retirada por el
superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han
prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas.
El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo
propietario.
1. En
los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese
de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será
devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o
informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta
que se plantea en su escrito, cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas
C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un
plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni
tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento
de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y
al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento
jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro
anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la
edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del
R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación
–artículo 97.5 del R.A.-.
Las citadas licencias no
tendrán validez fuera del tiempo de prestación del servicio,
función o cargo de seguridad determinante de su concesión, ni cuando
sus titulares hubieren cesado temporal o definitivamente en el mismo,
cualquiera que fuera la causa del cese –artículo 125 del R.A.-, procediéndose,
en los casos de cese, a la retirada y depósito de la licencia en la
correspondiente Intervención de Armas y Explosivos –artículo 126.1 del R.A.-.
A estos efectos, cuando
los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen
referencia a la expresión “quedará sin efecto” (la licencia), no puede
interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto
que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84
del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la
licencia C, debiendo entenderse, por tanto, que las licencias se
encuentran temporalmente suspendidas o sin validez.
En consecuencia, cuando
el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado
en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará
sin efecto –no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en
la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular
presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un
cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126.2
del R.A.).
Ahora bien, si el cese
en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad
por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., procederá la
revocación de la licencia, previa la instrucción del
correspondiente expediente, que deberá tramitarse de conformidad con la Ley
30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de
agosto, por el que se adecúan a la citada Ley las normas reguladoras de los
procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
De todo lo anteriormente expuesto cabe extraer las siguientes
conclusiones:
El personal de seguridad
privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su
situación administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese
temporal en el puesto de trabajo en razón del cual le fue concedida, estará
obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya
producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la
cual llevará implícita la revocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y
artículo 97.5 del R.A.-.
A estos efectos, “la
actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios
de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio,
afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando
servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente
Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese
temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
La no realización o no
superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y,
en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo
97.5 del R.A.-.
La no realización o no
superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión
temporal de la correspondiente licencia de armas, caso
del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma
continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que
el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del
R.S.P.-.
En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo
cual implicaría que no se ha perdido la habilitación como personal de seguridad
privada- deberá acreditar la superación de la prueba psicotécnica, la del
ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con
resultado negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa
en que se indique que va a prestar un servicio que exija el empleo de armas de
fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
Fuente: Secretaría General Técnica MIR.

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