El
Ministerio dicta en una instrucción que tomar imágenes de policías ya no es
infracción y podrán utilizarse como prueba contra ellos.
El
Ministerio del Interior ha hecho llegar a todos los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad una instrucción que, de facto, modifica o deja sin el efecto buscado
por el legislador algunos de los artículos «más restrictivos» de la Ley
de Seguridad Ciudadana de 2015, que de este modo queda despojada de muchas
de sus disposiciones más significativas coincidiendo precisamente con el
inicio hoy mismo de la ponencia en el Congreso que conducirá a su reforma.
En
esta instrucción, de siete páginas, se establece en contra de la literatura de
la Ley (art. 36.23) que «la mera toma de imágenes o el tratamiento de
los datos de los agentes» no constituye infracción, pues para que lo
constituyan será necesario que «el uso (de ese material) ponga en peligro la
seguridad personal de los agentes o de sus familias». Esto es, que habrá que
esperar a que las personas que hayan tomado esas imágenes hagan un «ulterior uso
irregular» del mismo.
Las
directrices ministeriales subrayan que el riesgo o peligro para la
seguridad de los agentes actuantes debe reflejarse en el actao denuncia,
así como, en su caso, en los informes anexos oportunos, donde «se pormenorizará
con el mayor detalle que sea posible el peligro o riesgo generado y los medios
que lo hayan provocado». En todo caso, los policías podrán identificar a la
persona que haya grabado las imágenes para «salvaguardar sus derechos» si las
utiliza para ponerles en peligro.
Íntimamente
ligado con este apartado de la toma de imágenes, cabe destacar un párrafo en el
que el texto dice: «Conviene incidir en que, además de los documentos
formalizados por los agentes (actas, denuncia o atestados) que gozan de
presunción de veracidad con determinadas condiciones, los hechos de los que
podría derivarse responsabilidad administrativa pueden acreditarse por
cualquier medio de prueba admisible en Derecho, de acuerdo con los
criterios establecidos en la Ley 1/2000 de 7 de enero, en Enjuiciamiento
Civil», lo que significa que las grabaciones callejeras a los agentes, una vez
permitidas, se podrán utilizar como prueba contra ellos. Se citan además las
«declaraciones testificales».
Identidad
del cacheante.
El
documento aborda también la regulación de los cacheos corporales externos (art.
20), muy criticada por el PSOE y Podemos, para obligar a «dejar en todo caso
constancia escrita de su motivación, de la identidad del agente que la
adoptó (la decisión) y de las incidencias acaecidas», todo ello «a fin
de permitir un control posterior de las causas y el modo en que se ha
practicado».
La
instrucción va más allá, y en el marco del artículo 36.6 que considera como
infracción grave la desobediencia o resistencia a la autoridad, suaviza la
exigencia hasta el punto de determinar que «una leve o primera negativa
al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes
no puede constituir una infracción del artículo 36.6, si no se trata de una
conducta que inalmente quiebre la acción u omisión ordenada por el agente».
Falta
de respeto a la institución.
Se
procede a algo similar con respecto al artículo 37,4 que tipifica como
infracciones leves «las faltas de respeto y consideración» a miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tanto que el documento indica que para que
una expresión sea considerada tal debe, no solo atentar contra el derecho a un
trato digno que tienen todas las personas, sino constituir un «acto humillante,
despectivo u ofensivo» para ellos y también «para la institución que
representan».
En
las líneas finales del texto se incluye una salvaguarda importante, según la
cual «solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos e infracción
administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten
responsables de los mismos a título de dolo o culpa», lo que descarta las
actuaciones negligentes.
«Devoluciones
en caliente», al margen.
La
instrucción, firmada por la Secretaría de Estado de Seguridad, nada dice de uno
de las regulaciones más perseguidas por PSOE y Podemos de la Ley de Seguridad
Ciudadana, como es la de las «devoluciones en caliente» en las vallas
de Ceuta y Melilla. El ministro del Interior, Fernando
Grande-Marlaska, ha dejado pendiente su posible modificación hasta conocer el
pronunciamiento de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
al respecto, y fuentes de su departamento han indicado que, en su caso, la
reforma se practicará en el marco de la Ley de Extranjería.

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