Doctrina
Cuidado con las conversaciones de WHATSAPP que pueden
ser utilizadas como prueba en juicio.
El trabajador, que había iniciado su
relación con la empresa en octubre de 2014 con un contrato por obra o servicio
determinado, tuvo la osadía de manifestarle a su jefe –el viernes 19 de junio-
que le correspondían quince días de vacaciones y que tenía intención de
disfrutarlas.
Al empresario no debió gustarle tan
intrépida iniciativa, así que hizo sus cuentas, sopesó que en el peor de los
casos por la antigüedad del trabajador la indemnización no sería muy superior a
mil euros y, el martes 23 de junio, comunicó al trabajador que la obra en la
que estaba trabajando había concluido, y con ella su contrato de trabajo.
Es jurisprudencia consolidada que cuando
el despido se produce como reacción a una previa demanda del trabajador el
despido debe considerarse nulo, puesto que vulnera del derecho constitucional
del trabajador a la tutela judicial efectiva. Si como consecuencia de
interponer una demanda reclamando cualquier derecho se pierde el empleo,
difícilmente se encontraría el amparo judicial, de tal modo que permitir esa
conducta empresarial impediría o limitaría el ejercicio de la acción
jurisdiccional. Es lo que se conoce en la jurisdicción social como garantía de
indemnidad.
Pero en casos como este, en los que
todavía no se ha llegado a interponer la demanda, la prueba de lo realmente
acontecido resulta muy complicada. Sin embargo, en este concreto supuesto, el
trabajador había manifestado su reivindicación a través del grupo de WHATSAPP de
la empresa, en el que estaban incluidos el jefe y todos los empleados.
Interpuesta la correspondiente demanda por
despido con vulneración de derechos fundamentales, la sentencia ha declarado nulo el
despido, lo que supone la readmisión del trabajador y el abono y cotización de
los salarios de trámite, y además condena al empresario a abonar al trabajador
una indemnización adicional por la lesión del derecho fundamental de
doce mil euros. En total más de veintitrés mil euros.
Os dejo la sentencia, por si alguien la
quiere leer.





No hay comentarios:
Publicar un comentario