GUIA PRÁCTICA
Guía
resumida acerca de la reducción de jornada por cuidado de hijo basada en
el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que va apareciendo al
respecto.
El
convenio colectivo del sector puede mejorar las condiciones que aquí se describen,
por lo que SIEMPRE hay que consultar dicha norma o buscar asesoramiento de
agentes sociales antes de tomar una decisión en este tipo de temas.
¿Qué
es la reducción de jornada por guarda legal?
Es
un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que
permite reducir la jornada de
trabajo diaria con disminución proporcional del salario a
quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos
no desempeñen una actividad retribuida:
- Hijos menores de 12 años.
- Personas con discapacidad física, Psíquica o sensorial
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad no pueden valerse por sí mismos.
- Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
- Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.
¿De
cuánto es la reducción?
Entre
1/8 parte y la mitad de la jornada diaria,
a menos
que sea para un menor por
cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada.
¿Quién
lo puede pedir?
Tanto
hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez
ambos miembros de la pareja siempre
que no trabajen en la misma empresa.
En
ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder
una de las dos por motivos organizativos.
Si
la pidieran por
hijos diferentes, la empresa no podría negarse.
¿Cómo
se calcula la reducción?
Desde
la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden
acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes
servicios en el mismo porcentaje.
Si,
por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de
una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y
disfrutarlas un solo día.
¿Puedo
elegir el horario de la reducción?
Por
supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo.
¿Qué
quiere decir esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción
de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, puedes denegar esa solicitud al no
ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter
organizativo.
Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo.
¿Si
trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?
No,
en caso de trabajo a turnos, tienes pleno derecho a elección de turno,
siempre que reduzcas jornada.
Solamente
si la empresa acredita de forma fehaciente un perjuicio económico, productivo u
organizativo, podrían denegarte el cambio de turno.
Trabajo
a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la
hora de comer. ¿Puedo pedirlo?
Se
puede pedir. Y te lo deben conceder, a
menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden
dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.
La
empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden
hacerlo?
No.
Una
vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.
¿Qué
puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada
ordinaria?
Debes
interponer una demanda
ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida
laboral y familiar para que el juez decida al respecto.
Mientras
el juez no dicte sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la
jornada anterior.
Por
cosas como esta, se recomienda pedir la reducción de jornada con más antelación
de los 15 días.
¿Si
la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la
jornada reducida?
Esta
pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro.
La
práctica dice que hay que esperar la respuesta
de
aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber
aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu
horario.
No
obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”,
aconsejamos redactar la carta
incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta
comunicación, se entenderá por
aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”,
para
dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo.
También
será importante, en caso de posibles problemas,
enviar dicha comunicación por
burofax para que tenga plena validez legal.
¿La
reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?
No.
Para
el plus de transporte, plus
de vestuario o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que
hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.
¿El
nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?
No
del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el
salario bruto, lo que afecta a la
retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que
quizás no bajará tanto proporcionalmente.
Me
han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es
correcto?
Hasta
marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho
cambio.
Desde
marzo, se mecaniza como un cambio de contrato.
¿Debo
pedirlo por escrito?
Sí,
ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y
concreción horaria,
además
de dejar claro que es una
reducción por cuidado de menor y no por otro tema.
Es
de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los
movimientos necesarios en Seguridad
Social y por otros tres motivos:
1º. En caso de despido, la indemnización se calcularía con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.
2º. En caso de solicitar la prestación por
desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a favor del trabajador/a.
3º. A efectos de cálculo de
prestación a la Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada
por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior.
(Un
año si es cuidado de familiar).
¿Me
pueden despedir por pedir la reducción?
No.
Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga
en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental
recogido en la Constitución.
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