La
Audiencia deja en multa la pena de cárcel al joven de la PAH que desobedeció a
la policía.
El pago de una
multa de 180 euros al juzgado será suficiente para castigar al joven que se
negó en varias ocasiones a entregar su carné de identidad a la Policía Nacional
durante el altercado que se produjo en una concentración de la Plataforma de
Afectados por Hipotecas (PAH) ante una sucursal de Bankia, el 25 de mayo de
2012. La Audiencia Provincial admite así, parcialmente, el recurso del
procesado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le impuso medio año
de prisión como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad, calificación
que tilda como “excesiva”, puesto que el imputado no usó la violencia y
finalmente se identificó.
Los agentes
tuvieron que pedir al procesado, cuyas iniciales son A.H.F., “al menos, hasta
en cuatro veces” que mostrara su carné de identidad, a lo que este respondió
pidiendo a su vez a los policías, que iban “uniformados perfectamente”, que se
identificaran, si bien acabó entregando su DNI.
El
Tribunal provincial, que acaba de dictar sentencia en la que descarta el delito
de desobediencia que implica cárcel, confirma, sin embargo, la existencia de
una falta de coacciones, como estimó la magistrada de lo Penal, por la que el
acusado e integrante de la PAH abonará 120 euros de multa por intimidar a un
fotógrafo de prensa para impedirle realizar su trabajo.
El fallo judicial
descarta la desobediencia grave porque “implica despliegue de violencia
corporal en mayor o menor medida”, conducta a la que en ningún momento se
refieren los policías ni los testigos. En ese sentido, el magistrado que
resuelve el recurso, el presidente de la Audiencia Jesús Pérez Serna, concreta
que los policías no relatan que el acusado mostrara “ninguna oposición de
naturaleza física, ninguna actitud de negarse a dejar libre el espacio entre
puertas” del banco, “ni ninguna otra”.
Esa afirmación le
lleva a precisar que “el hecho de jalear” a los manifestantes, concentrados en
la oficina que Bankia tiene en la avenida de Las Tres Cruces de la capital,
contra los agentes no puede entenderse como tal delito grave. El joven gritó
que los policías le pedían que se identificara y que solo defendían a los
bancos.
Pérez Serna
admite que “hubo una negativa inicial a identificarse” por parte del acusado
cuando los agentes le requirieron para ello, “pero vista la identificación
posterior”, “se antoja excesiva” la calificación de su conducta como grave,
agrega. Llega a esta conclusión por “el contexto” en que se produce la orden
policial, en una concentración contra los desahucios no carente de cierta
tensión, “la forma de incumplimiento, sin violencia alguna física ni verbal”
por parte del denunciado “o por el discurrir posterior de los acontecimientos”
sin incidentes graves.
También sentencia respecto al enfrentamiento con el
vigilante del banco.
En cuanto al
enfrentamiento con el vigilante de seguridad del banco antes de que llegara la
Policía, el Código Penal no contempla el delito respecto de estos
profesionales, “salvo que auxilien o colaboren con las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado, lo que no fue el caso”, añade Pérez Serna.
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