CiU y PP, aliados en el negocio de la seguridad
El
6 de junio próximo entrará en vigor la Ley 5/2014, de Seguridad Privada,
aprobada por el PP con el entusiasta apoyo del Grupo Parlamentario de CiU. Es
la primera del paquete de leyes represivas que está poniendo en marcha el
actual Gobierno. En este caso, CiU muestra una vez más cómo es capaz de
conciliar su independentismo conservador y su alianza con el derechismo mas
rancio del partido gobernante en España. La ley fue publicada en el BOE el 5 de
abril y tres días mas tarde, el 8, escenificaba en el Congreso de los Diputados
su enfrentamiento con el Gobierno por la convocatoria de la consulta convocada
para el 9 de noviembre. Consulta que, por otra parte, presenta un cariz
abiertamente antidemocrático.
Pero
toda la estrategia de CiU es compatible con estrechar lazos con el PP para
reforzar su común política represiva. El preámbulo de la ley ya lo expresa
claramente. Se pretende "hacer frente a los problemas acuciantes y
variados de seguridad que se producen en la sociedad" mediante
"alianzas público-privadas". Para ello, se da un paso muy peligroso
para la concepción democrática de la seguridad pública, admitir que "la
seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas
destinadas [...] a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los
ciudadanos" y, por tanto, "parte integrante de la seguridad
pública", por más que luego se refiera a su "complementariedad"
respecto a los servicios públicos de seguridad. Punto de partida falso, ya que
España tiene una de las tasas mas bajas de criminalidad de Europa y no hay una
demanda social que justifique la ampliación de las competencias de los
servicios de seguridad privada.
Es
un proyecto que lo que hace es emprender la vía hacia la privatización de la
seguridad pública, es decir, que tendrá más seguridad "quien pueda
pagársela", consecuencia incompatible con el principio constitucional de
que corresponde exclusivamente a los cuerpos de policía del Estado y de las CCAA
la competencia para velar por la seguridad pública que consiste
fundamentalmente en la protección de los derechos y libertades de los
ciudadanos. Gracias al PP y a CiU, los consejos de administración de las
"empresas de seguridad" -lo que se define como "acción empresarial"-
participarán ya en la definición de las políticas públicas en una materia tan
sensible para los ciudadanos y la propia democracia.
Es
completamente rechazable que se equipare el personal de seguridad privada a los
agentes policiales cuando en el artículo 31 se determina que "se considerarán
agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad" las que se cometan
contra dicho personal, cuando es obvio que no pueden merecer el mismo nivel ni
de tratamiento ni de protección. La sentencia del Tribunal Supremo de 25/10/91
ya le denegó a dicho personal la condición de agentes de la autoridad.
Por
otra parte, la extensión a dicho personal de la condición de agente de la
autoridad crea grandes problemas de contradicción con las previsiones de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal sobre la "Policía Judicial" (artículo 282)
o al regular la detención (artículo 489 y siguientes). Pero el núcleo más grave
de dicha reforma se encuentra en la facultad que se le reconoce en el artículo
32 de la ley, en el que se dispone que dicho personal puede "detener y
poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes a los delincuentes, así como los instrumentos, efectos y
pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones
administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no
se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su
comunicación a las autoridades". Sin duda, se trata de un precepto
radicalmente incompatible con los artículos 17 y 25.2 de la Constitución en
cuanto extiende a particulares -en definitiva, el personal de seguridad privada
son empleados de empresas privadas- una facultad que es privativa de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que extiende hasta límites incompatibles con
el régimen constitucional vigente una facultad tan relevante como es privar de
libertad a los ciudadanos.
Asimismo,
es rechazable que, cuando la regla general en la prestación de los servicios
por dicho personal es que entre "los medios de defensa reglamentarios, no
incluirán armas de fuego", luego se les autorice para ciertos servicios
como los de "vigilancia y protección perimetral" de diversos centros
de reclusión. Entre ellos se incluyen, injustificadamente, los de
"internamiento de extranjeros", los CIES, que, con independencia de
otras consideraciones críticas, se les confiere, objetivamente, la catalogación
de un centro peligroso cuando solo están ingresados en los mismos personas
inmigrantes pendientes de su regularización administrativa y ajenas a cualquier
infracción penal.
Es
igualmente inaceptable la previsión del artículo 41.2 que les otorga la
facultad, pese a que requieran la aprobación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, para ejercer funciones de vigilancia "en acontecimientos
culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se
desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común", facultad que va a
permitirles, sin duda alguna, participar en el control de las reuniones y
manifestaciones públicas aunque lo hagan complementando y bajo el difuso
control de la acción estrictamente policial.
Ley
que constituye un grave retroceso democrático impulsado por el PP y,
objetivamente, respaldado por sus aliados soberanistas.
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