lunes, 4 de marzo de 2019

Modificaciones del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad privada.

Modificaciones del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad privada.

En el PDF adjunto, aparece el texto con las modificaciones publicadas en el día de hoy en el BOE, de varios artículos del convenio colectivo  de las empresas de seguridad privada.





sábado, 19 de enero de 2019

"Tenemos que dignificar la seguridad privada y acercarla a la sociedad"

El colectivo, que busca "acabar con clichés sobre la profesión", anuncia los actos que celebrará este año.
El próximo mes de junio es el elegido para celebrar este año el acto central del Día de la Seguridad Privada, pero no será el único. Ni siquiera el más importante. La federación creada para organizar ese evento y otros muchos que pretenden celebrar a lo largo de este 2019, en un formato completamente novedoso tras la renovación de la junta que aglutina a todo el sector -vigilantes, empresas de seguridad y detectives privados- el pasado mes de noviembre.
La comisión, bajo la denominación de Faescova, presentó este jueves la infraestructura necesaria para generar los eventos, con los que buscan «dar una buena imagen del sector, acabar con los clichés sobre esta profesión y dignificarla», en palabras de Manuel Jordán, presidente de Faescova.
La directiva de Faescova anunció que ampliará a Alicante y Castelló los eventos y que alguno de ellos será abierto al gran público, dentro de esa nueva filosofía para acercar el sector a la sociedad en general.
La presentación, que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de València, estuvo presidida por el comisario principal de la Policía Nacional Alfredo Garrido, jefe regional de operaciones de la Jefatura Superior de Policía de València, y por el teniente coronel de la Guardia Civil Juan José Anta, jefe de Intervención de Armas y Explosivos de la Comunitat Valenciana.
Los dos altos mandos policiales coincidieron en la necesidad de coordinar la seguridad pública con la privada y resaltaron que esa colaboración facilita que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan disponer de más personal, ya que la seguridad cubierta por personal privado permite destinar a los policías y guardias civiles que dejen de desempeñarla a otras tareas.
También Jordán abordó esa necesaria colaboración entre los privado y lo público, ya que «nos garantizan poder desarrollar nuestra vida cotidiana con libertad».
En el día de la seguridad privada, que se celebrará en la primera quincena de junio, se distinguirá a aquellos trabajadores del sector que hayan destacado en el cumplimiento de sus obligaciones y se crean además los premios «Seguridad privada» para el personal de seguridad privada y para cuerpos policiales.



jueves, 13 de diciembre de 2018

¿Cuándo me puedo Jubilar?

La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 de la LGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación antes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad.

La edad de JUBILACIÓN ORDINARIA, dado que hay un periodo transitorio de aplicación de la Ley, depende del mes y año de nacimiento y de los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilación varía entre los 65 y los 67 años.

Ejemplo: Si se nació, por ejemplo, en Julio de 1952 y en Julio de 2017 (cuando se cumplen los 65 años) no se tiene cotizada la carrera completa (que en 2017 es de 36 años y 3 meses) la edad ordinaria de jubilación es de 65 y 5 meses y por lo tanto esa edad ordinaria se cumple en diciembre de 2017. Pero si se nació en Agosto de 1952 y en Agosto de 2017 no se tienen cotizados los 36 años y 3 meses de la carrera completa la edad ordinaria sería EN PRINCIPIO también los 65 años y 5 meses PERO esta edad se cumplirá en ENERO de 2018 y por lo tanto (al estar ya en 2018) la edad ordinaria sería a los 65 años y 6 meses.

Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI).

Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:

1.       La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS).

2.       Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).

3. Estar como DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitud.

4.       Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.

PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse).

Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV)

Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:

Se tienen a los menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).

El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante).

Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA pero NO en situación de BAJA.

OJO: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD con 2 o más hijos. 

NOTAS:

A) Para TODAS las jubilaciones hay que tener como mínimo 15 años cotizados (carencia general) y 2 años cotizados al menos en los 15 años antes de la jubilación (carencia específica).

B) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):

  • Parto (sólo aplicable a las madres): 112 días por cada parto.
  • Por cuidados de hijos: 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
  • Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año.
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados.

C) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (33 o 35 años).

D) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la edad ordinaria de jubilación: desde la fecha que se solicita la jubilación se considera como cotizado el periodo comprendido entre dicha fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Completa de Cotización (CCC) reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.

E) Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.

F) Las lagunas de cotización son los periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la Base Reguladora. Si la jubilación es por Régimen General, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima de cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso del RETA las lagunas NO se integrarán.